Análisisde la convivencia del régimen de imputación de rentas por cesión de derechos de imagen con la normativa de operaciones vinculadas, a la luz de las recientes resoluciones del TEAC de 23 de noviembre de 2021 y de la Audiencia Nacional nº 564/2022 de 5 de febrero de 2022. La cesión de derechos de imagen de deportistas
porjulio » 23/03/2010 08:33. Por lo que yo se los derechos de autor cobrados por una persona física son considerados rendimientos del trabajo y no devengan IVA si bien estan sujetos a retención en origen a cuenta del IRPF. En cualquier caso imagino que habrá algún fiscalista que lo tenga más fresco y pueda corroborarme o
Estasociedad cesionaria recibe del club de fútbol 500.000 euros anuales en concepto de cesión de la explotación de derechos de imagen artistas minoren la progresividad de su IRPF mediante la cesión de la explotación de sus derechos de imagen a sociedad de las que son partícipes. Autora: Rosa González, asesora fiscal en
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